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De la inconstitucional regulación de la acción penal
Inconsecuencias de reformas contradictorias
Por Carlos Manuel Romero Berdullas
“… la disponibilidad del ejercicio de la acción penal atañe al Derecho Penal de fondo; y en consecuencia, debe regularse en el Código Penal de la Nación. De ahí que si las provincias legislaran sobre esta materia extralimitarían su incumbencia, al resultar el derecho penal sustantivo una potestad delegada. La reforma del Código Penal instrumentada mediante la sanción de la ley nº 27.147 (10/06/2015), confirma la adhesión del legislador a la tesis sustantiva de la acción penal que es defendida por la doctrina tradicional. Empero, la técnica aplicada al momento de legislar no se ajusta a esta medida de razonabilidad.”
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Términos mencionados en esta doctrina: acción, código, nación, provincias, procesales, mediante, legislador, disponibilidad, potestad, acciones.